Comunicación Previa

Actividades y establecimientos sujetos (Art.9 RIAE)

La instalación, implantación o ejercicio de cualquier actividad económica, empresarial, profesional, industrial o comercial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la apertura de los establecimientos destinados a este tipo de actividades,

excepto:

  1. El ejercicio de actividades y la apertura de establecimientos sometidos a otro régimen de intervención administrativa por la normativa sectorial de aplicación.
  2. El ejercicio de actividades que no estén vinculadas a un establecimiento físico

Efectos (Art.12 RIAE)

  1. La presentación de una comunicación previa que cumpla los requisitos establecidos en este reglamento habilita desde el mismo momento de dicha presentación para el inicio de la actividad
  2. No obstante, cuando la actividad requiera la ejecución de obras o instalaciones, no se podrán iniciar o desarrollar las actividades hasta que estén las obras o instalaciones totalmente finalizadas y se presente la comunicación previa de inicio o desarrollo de la actividad acompañada con la documentación indicada en este reglamento.

Obras destinadas al desarrollo de una actividad (Art. 13 RIAE)

  1. Cuando la obra tenga por objeto el desarrollo de una actividad, se consignará expresamente esa circunstancia y, junto con la comunicación previa o la solicitud de licencia de obra, en su caso, se pondrán en conocimiento de la Administración municipal los datos identificativos y se presentará la documentación prevista en el artículo 11 de este reglamento.

Procedimiento de Verificación (Art. 15 RIAE)

Esta actuación de verificación será potestativa en aquellos supuestos en los que la documentación presentada incluya un certificado de conformidad emitido por las entidades de certificación de conformidad municipal previstas en este reglamento.